Se abre la puerta a reclamar a la Agencia Tributaria por las cotizaciones realizadas a la mutualidad antes de la creación de la Seguridad Social (hasta el 1 de enero de 1967), así como por la parte de cotización correspondiente al periodo de 1967 a 1979 para la pensión de jubilación
- Cotizaciones anteriores al 1.01.1967:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de julio de 2020 ha abierto una oportunidad para los pensionistas que cotizaron a las Mutualidades Laborales de Banca antes del 1 de enero de 1967. Esta medida les permite minorar los ingresos íntegros que se declaran en la Renta como rendimientos del trabajo por su pensión de jubilación, en la cuantía que corresponda en función del tiempo total cotizado.
En este punto hay que aclarar que aunque la resolución del TEAC se refiere a los empleados de banca, es extensible a todos los trabajadores que cotizaron a alguna de las mutualidades existentes en aquel momento. En este sentido existen resoluciones y sentencias respecto del personal de Telefónica, Endesa etc.
Esta medida afecta a aquellos trabajadores que, en los años 60, prestaban servicios y que realizaban aportaciones a Mutualidades Laborales. Hasta el 31 de diciembre de 1966, las Mutualidades Laborales eran un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio de los Seguros Sociales. A partir de 1967, fecha en que surte efecto el Régimen General de la Seguridad Social, el Mutualismo Laboral se convirtió en una Entidad Gestora de la Seguridad Social, y se convirtió en una Seguridad Social básica y obligatoria. Desde entonces, las aportaciones de los trabajadores eran deducibles en las mismas condiciones que las aportaciones a la Seguridad Social.
Esta medida es relevante porque las aportaciones, efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1966, tenían una naturaleza distinta a las actuales cotizaciones a la Seguridad Social. Por ello, la resolución del TEAC permite a los ex empleados de banca que empezaron a cotizar en la Mutualidad de Banca antes del 1 de enero de 1967 practicar una reducción de sus ingresos a declarar en aplicación de la DT 2ª, sobre la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de 1966.
Además, esta medida permite recuperar de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 4 años la parte de esa minoración o reducción, instando a su rectificación y devolución de los ingresos indebidamente ingresados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), más los intereses devengados.
En resumen, la resolución del TEAC de julio de 2020 ofrece una doble oportunidad para los ex empleados de banca que cotizaron a las Mutualidades Laborales de Banca antes del 1 de enero de 1967. Esta medida les permite minorar sus ingresos en la Renta y recuperar el dinero que pagaron de más en los últimos 4 años.
- Pensiones cotizadas desde 1967 hasta 1979:
El Tribunal Supremo ha publicado recientemente una sentencia que puede beneficiarse a los jubilados que han aportado a la Mutualidad Laboral de Banca entre los años 1967 y 1978. La sentencia establece que las aportaciones realizadas durante ese periodo no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo que se debe aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, integrando en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas .
Esta sentencia puede resultar beneficiosa para los jubilados que hayan aportado a la mutualidad durante el período mencionado, ya que podrán aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Sin embargo, aquellos que hayan aportado antes de 1967 pueden resultar perjudicados, ya que actualmente se está aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión generada hasta ese año.
Es importante tener en cuenta que la sentencia no crea jurisprudencia hasta que no se publique otra en el mismo sentido. Por lo tanto, Hacienda puede seguir aplicando el criterio mantenido hasta ahora y denegar la devolución a los jubilados con aportaciones posteriores a 1967. No obstante, es probable que en una reclamación ante los tribunales se consiga una resolución favorable, dada la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo.
Ante esta situación, los jubilados que han aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 y que se vean afectados por la sentencia pueden presentar una reclamación en Hacienda y, si es negativa, recurrir ante el TEAR y el Contencioso-Administrativo.
Si te has visto afectado no dudes en informarte sobre esta medida y reclamar lo que te corresponde.