La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22) brinda respuesta a cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de contratación y abusos en función de la Directiva 1999/70/CE, respecto del personal laboral indefinido no fijo.
Puntos claves de la Sentencia del TJUE respecto del Indefinido no Fijo:
Los Estados miembros tienen un margen para adoptar medidas contra el uso abusivo de contratos temporales según la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Sin embargo, el TJUE no interfiere en la interpretación del derecho interno, quedando en manos de los tribunales nacionales verificar si las regulaciones cumplen con la Directiva.
En cuanto a los "procesos de consolidación", se indica que su convocatoria oportuna puede atajar abusos en contrataciones temporales, aunque se señala que, si en la práctica no se respetan los plazos establecidos, una normativa que no asegure su convocatoria efectiva podría no prevenir dicho abuso.
Responde a la duda sobre si la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una legislación nacional sin medidas efectivas para evitar el abuso de contratos temporales, incluyendo a trabajadores indefinidos no fijos. La respuesta es que se opone a normativas que convoquen procesos de consolidación sin considerar el carácter abusivo del uso de tales contratos.
La conversión de contratos abusivos en indefinidos podría ser una medida adecuada en el caso de que no existan otras efectivas en el ordenamiento jurídico interno. Importante enfatizar que la posible conversión en fijos es una opción, referida a relaciones laborales y condicionada a la ausencia de medidas efectivas en el derecho interno.
El fallo también menciona que si el tribunal remitente juzga que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria a la conversión de contratos abusivos en indefinidos y no se alinea con los objetivos de la Directiva, debería replantear dicha jurisprudencia, pues continúan siendo trabajadores temporales.
En resumen, la sentencia enfatiza en la lucha contra la temporalidad abusiva y deja en manos del orden interno las medidas a tomar. El TJUE no ha analizado las últimas normativas como la Ley 20/2021, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2018 sigue vigente.
Por tanto, los jueces nacionales ahora enfrentan la necesidad imperante de revisar y ajustar su jurisprudencia conforme a la doctrina vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A partir de este momento, los casos pendientes que cumplan con los criterios establecidos en la sentencia del 22 de febrero deben ser analizados individualmente, considerando las peticiones de fijeza.
Indemnizaciones por Sentencias Firmes
En aquellos escenarios donde ya existe una sentencia firme que no haya sido favorable, surge una oportunidad para los afectados de reclamar indemnizaciones. Esto se puede lograr a través del mecanismo de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Además, el personal laboral que haya sufrido una situación de abuso tiene derecho a exigir compensación, incluso si ya no ocupa su puesto o ha entrado en jubilación, siempre que la solicitud se realice dentro del año subsiguiente al momento de la sentencia.
Extensión de la Doctrina a Funcionarios Interinos
Si bien la resolución del TJUE se centra en el personal laboral indefinido no fijo, se espera que la Sala de lo Contencioso extienda la aplicación de dicha sentencia a los funcionarios interinos. La razón detrás de esto es que la Directiva 1999/70/CE no discrimina entre distintas categorías de empleados, afectando por igual a todas.
Expectativas y Próximos Pasos
Todos los ojos están ahora sobre la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el ente que originalmente elevó las cuestiones prejudiciales. Será determinante ver cómo manejará la interpretación y aplicación de la doctrina del TJUE.
El análisis y seguimiento de estos desarrollos ofrecen una perspectiva esencial sobre el impacto que las decisiones del TJUE tienen en la justicia nacional, y cómo estos podrían seguir afectando tanto la estabilidad como la seguridad de los trabajadores a nivel nacional.