La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reformula su doctrina a raíz de la sentencia del TJUE de 3 de junio, y viene a adecuarse a su contenido en algunos extremos importantes:
- Entiende que hay abuso aunque se trate de un único contrato
- Entiende que las restricciones presupuestarias por la crisis económicas no justifican la falta de medidas y por lo tanto la extensión de los contratos temporales en vacantes
- Fija el plazo de 3 años para celebrar procesos selectivos desde el contrato de interinidad, sino se entenderá que se trata de una duración injustificadamente larga.
- Si se supera el plazo de 3 años la consecuencia es la conversión en indefinido no fijo.
- El cese del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades (despido por causa objetiva)
Es decir, que reduce la sanción por el abuso de temporalidad a la declaración de indefinido no fijo, y cuando se produzca su cese, una indemnización que es la que le corresponde ya a trabajadores que no están en situación de abuso. Por lo que esta doctrina, sigue siendo contraria a los objetivos de la Directiva, y a la jurisprudencia del TJUE, quien ya ha establecido que el indefinido no fijo no es medida preventiva ni sanción, proporcional efectiva ni disuasoria.
Lo expuesto afecta a los trabajadores laborales, falta todavía por pronunciarse la Sala de lo Contencioso en cuanto al personal interino y estatutario.
Aún así, entendemos que es una sentencia positiva en el sentido de que ahora sí se reconoce el abuso de temporalidad por el transcurso del plazo del art. 70 EBEP y por otro lado zanja la discusión sobre la incidencia de las limitaciones presupuestarias. Por tanto, esta sentencia viene a acabar los argumentos de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia, que niegan el abuso de plano con base en que la superación del plazo del art. 70 EBEP no conlleva ninguna consecuencia y que las restricciones presupuestarias no son causa justificativa de la ausencia de procesos selectivos.