Se acaba de publicar la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, una vez contestadas las cuestiones prejudiciales que había formulado al TJUE sobre personal Indefinido no fijo y que aquel contestó mediante Auto de 26 de abril 2022.
Dicho Auto generaba dudas sobre si la figura del INF es o no una medida eficaz para sancionar el abuso y si la misma es acorde con el derecho comunitario. Ahora el Juzgado, interpreta a la luz de la jurisprudencia europea, que el indefinido no fijo sigue siendo una trabajador temporal y por lo tanto esta figura no es una sanción suficiente para el abuso de temporalidad, por lo que viene a reconocer la relación laboral del demandante con la Universidad de Barcelona como indefinida, lo que en la práctica se traduce en fijeza.