Autora: Mónica Pérez Vilar
La Voz de Galicia
Los procesos selectivos deben resolverse en tres años, pero hay escasas vías para reclamar. Los procedimientos que superan ese plazo no se anulan, y pedir indemnizaciones individuales es difícil
Preparar una oposición se ve, en muchas ocasiones, como una vía rápida y de cierta seguridad para lograr un empleo, si el candidato es constante y está bien formado para la categoría elegida. Pero la realidad puede ser muy distinta. «Hai unha deixadez tremenda coas ofertas públicas de emprego (OPE), tárdase en convocar os procesos, logo tárdase en realizar o exame, tárdase en baremar... Ás veces mesmo se xuntan dúas ou máis OPE, que iso é pervertilas, porque suponse que reflicten as necesidades de persoal dunha Administración no momento en que se deseñan», explica Alfonso Villares, de la Academia Nós.
Esto supone que los procesos se dilatan varios años. Pero, ¿cuál es el tiempo máximo que pueden alargarse? Normativamente, el artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público marca que «la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años». La polémica está en el concepto «desarrollar». ¿Se refiere al plazo para convocar los procesos derivados de esa oferta? ¿A la realización de los exámenes? ¿A la toma de posesión de los nuevos funcionarios?
La Consellería de Facenda, por ejemplo, considera que el plazo de tres años que se marca es para publicar las convocatorias de los procesos selectivos derivados de una OPE. Luego todavía habría el margen que dé cada una de ellas para realizar las pruebas y resolver la selección. Prácticamente, el tiempo que cada Administración decida.
Sin embargo, desde el bufete Nexo Legal Abogados, la especialista en Función Pública Cristina Martínez ofrece otra interpretación. «El término que se usa en el estatuto es ambiguo, pero la jurisprudencia ha dejado claro que el margen de tres años es para resolver la oferta». Es decir, para tener el listado con las personas que han obtenido plaza en los procesos a los que ha dado lugar la OPE.
A partir de eso, surge otra polémica. ¿Qué pasa cuando se incumple ese plazo? «Ahí es donde no está del todo claro. ¿Hay que anular todo el proceso y repetir la oposición, como piden a veces quienes no han obtenido plaza? Una sentencia del Supremo del 2019 ha venido a decir que no, que hay que limitar los daños, y que la caducidad del proceso no puede perjudicar a todos los opositores que se han esforzado. Así que el proceso selectivo se mantiene, pero sí se abre la puerta a que quienes se consideren afectados puedan pedir indemnizaciones a nivel individual por los perjuicios que crean que les ha causado esa dilación injustificada», explica Martínez.
Con todo, la abogada advierte que son reclamaciones complicadas, porque no es fácil demostrar y cuantificar el supuesto daño. «Habría que ver cada caso, si se incumplió además algún plazo más concreto de la convocatoria, demostrar, por ejemplo, una supuesta pérdida de un salario que hubieras podido estar cobrando u otros daños... No es fácil», aclara. De hecho, existen dictámenes de consejos consultivos que rechazan indemnizar por retrasos en oposiciones, al entender, por ejemplo, que no se puede saber en qué momento le habría correspondido a un aspirante empezar a trabajar, porque no hay plazos fijados sobre cuándo deben recibir el nombramiento los candidatos que superan una oposición.
Así las cosas, esta abogada sugiere otras dos posibles vías para quienes estén inmersos en procesos que parecen no acabar nunca, sobre todo si los responsables les están dando la callada por respuesta. «Si están pendientes de algún punto del proceso, pueden presentar una queja o reclamación ante la Administración. Por lo general, esta tiene un plazo de tres meses para contestar, así que al menos tendrían un horizonte temporal para recibir alguna información. Otra opción que puede ser recomendable es acudir al Defensor del Pueblo, que puede emitir un informe y una resolución sobre la queja. Esto puede meter presión a la Administración, y además el afectado tendrá un informe que aportar si llega a reclamar algún daño».
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2023/03/29/oposiciones-deben-resolverse-tres-anos-escasas-vias-reclamar/0003_202303G29P8991.htm