El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de lo Contencioso-Administrativo reconoce en su sentencia de 25 de marzo de 2022, reconoce el derecho de los interinos y temporal a participar en los procesos selectivos de promoción interna, en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera o personal fijo y supone un gran avance en la carrera profesional (vertical) del personal temporal.
La sentencia se fundamenta en la cláusula IV de la Directiva 1999/70 CE, que recoge el principio de no discirminación y del distinto e injustificado trato que se le da los empleados públicos temporales respecto a los fijos.
Aunque la sentencia se restringe de momento al Ayuntamiento de Barcelona, puede hacerse extensiva a otras administraciones públicas y a otras condiciones de trabajo, ya que los mismos fundamentos deberían ser aplicados a los concursos de traslados.
La sentencia no ha sido recurrida por el Ayuntamiento, por lo que es firme, pero eso no implica que, si en el futuro, otros tribunales superiores de justicia, dicte resoluciones contrarias a esta, sería el tribunal Supremo el que tendría que establecer un criterio uniforme, incluso podrían llegar a plantearse cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo.