Este despacho acaba de conseguir una novedosa sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-administrativo nº2 de Santiago de Compostela, por la por la que se reconoce a un INTERINO el derecho a la consolidación de grado personal con efectos retroactivos, condenando a la Xunta a abonar las diferencias retributivas entre las cantidades que venía percibiendo y las que realmente tendría que haber percibido por el grado personal, así como por el complemento específico y de destino.
Todo ello, con fundamento en la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo:
En aplicación de lo razonado, debemos responder que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.”
“Ha de reconocerse aquel derecho cuando se desempeña un puesto de trabajo de categoría superior al amparo de una sustitución por vacante, como sucede en este caso, que además implica el desempeño de sus funciones de forma completa y continuada.”
Os animamos a demandar a todos aquellos que estéis desempeñando funciones de carácter permanente en un puesto de nivel superior al que tengáis reconocido.