Primero fueron las cláusulas suelo, posteriormente los intereses de demora, el vencimiento anticipado o los gastos hipotecarios y ahora es el turno de la comisión de apertura. Una comisión que muchas entidades financieras cobran al cliente por el simple hecho de contratar una hipoteca. Pues bien, ahora en una nueva sentencia procedente de Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha cuestionado su posible abusividad, al tiempo que ha dictaminado que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
De acuerdo con la corte, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula. Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. En este sentido, señala el TJUE que si estas disposiciones "hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la Directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar".
Con esta sentencia, el TJUE vuelve a sacudir a las entidades financieras, pero también al Tribunal Supremo, puesto que entiende que las primeras deben devolver a sus clientes, con retroactividad total, el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente al consumidor en cumplimiento a una cláusula abusiva.
Desde el sector financiera señalan que el impacto de esta sentencia será muy limitado para las entidades financieras e insisten en que es necesario que se analice caso por caso, ya que es necesario que primero el juez determine la abusividad de una cláusula para que la sentencia del TJUE tenga efecto, y añaden que, en este caso, ya existe una norma nacional que determina cómo debe ser el reparto de los gastos de la hipoteca. No obstante, las asociaciones de consumidores calculan que hay cerca de 8 millones de potenciales afectados, con una reclamación media de unos 1.200 euros, de tal manera que el impacto posible para la banca, si se declara la abusividad en cada uno de esos casos, podría rozar los 10.000 millones de euros.
"El TJUE ha confirmado que el banco deberá devolver, únicamente, la parte de los gastos hipotecarios que había considerado nuestro Tribunal Supremo: esto es, el 100% de los gastos de registro y el 50% de los gastos de notaría y gestoría. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados no será recuperable", aclara Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda.
Cuestiona la comisión de apertura
Por lo que se refiere a la comisión de apertura, el TJUE señala que "el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este". No obstante, señala que tendrá que ser el juez nacional quien, en cada caso, controle "el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato". Es decir, que analice su posible abusividad, con base en criterios de transparencia y claridad a la hora de informar al cliente sobre su existencia.
El juez nacional debe en cada caso controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato
Un criterio que, como viene siendo habitual, vuelve a contradecir el del Tribunal Supremo, que en enero del año pasado declaró la no abusividad de la cláusula de apertura al entender que la entidad financiera informa debidamente al cliente de su existencia ante de la contratación del préstamo. Asimismo, el Supremo considera que esta comisión no es ajena al precio del préstamo, sino que forma parte del precio de la hipoteca y, a diferencia de los gastos de notaría, registro o gestoría, por ejemplo, no corresponde la prestación de ningún servicio.
Para la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), "la sentencia deja claro que el consumidor podrá recuperar los gastos de la hipoteca (gestoría, notaría, registro y tasación) en su totalidad y no como defendía el Supremo que repartió salomónicamente entre banco y consumidor. Además, el banco tendrá que acreditar que informó de manera transparente sobre la comisión de apertura y que corresponde a un servicio efectivamente prestado y no a un porcentaje de la hipoteca", ha señalado su presidenta, Patricia Suárez.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia agrupa las quince cuestiones prejudiciales planteadas en los dos asuntos acumulados en cinco partes. La primera, relativa a la cláusula correspondiente a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca; la segunda, relativa a la cláusula que impone una comisión de apertura; la tercera, relativa al eventual desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de dicha cláusula; la cuarta, relativa a la limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva, y la quinta, relativa al régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas. Pero es respecto a la comisión de apertura, a la que la sentencia TJUE le presta especial atención.
La justicia europea, de hecho, recuerda que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de "objeto principal del contrato", son las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan, frente a las cláusulas de carácter accesorio no están incluidas en dicho concepto. La banca, en su defensa de la comisión de apertura. Es decir, si la comisión de apertura es objeto principal del contrato o una retribución accesoria. En caso de pertenecer a una retribución accesoria el juez nacional debe poder ejercitar el control de transparencia para que sea él quién determine si es una cláusula abusiva.
El tribunal europeo señala que son los jueces quienes deben apreciar si la cláusula que impone una comisión de apertura constituye un componente esencial del contrato de préstamo hipotecario en cuestión. Y, con el fin de orientarlo al juez-, el TJUE precisa que "una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de estar incluida en el coste total de este. Tampoco pertenece, en principio, a la segunda categoría (adecuación entre el precio o la retribución previstos y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida)".
Ocho millones de consumidores afectados
En definitiva, el TJUE considera que el juez nacional podría entrar a valorar su carácter abusivo y recuerda que la Directiva europea "se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito".
La comisión de apertura en una hipoteca es un tanto por ciento de dinero que cobra la entidad bancaria a la hora de constituir una nueva hipoteca. Es decir, al total de lo prestado, hay que sumar una cantidad adicional. Es, por otro lado, una de las comisiones más habituales presentes en cualquier contrato hipotecario y, aunque algunos bancos no cobran por tal concepto, suele oscilar entre el 0,5% y el 2%, en función del importe del préstamo. Es decir, para una hipoteca de 200.000 euros podríamos estar hablando de entre 1.000 y 4.000 euros.
El TJUE se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente
Según estimaciones de Asufin, hasta ocho millones de consumidores se ven afectados por una decisión que toca varios puntos importantes y polémicos sobre los que no hay suficiente consenso.
Por otro lado, el TJUE ofrece otra serie de argumentos para cuestionar la comisión de apertura, ya que entiende que "puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez nacional".
En este sentido, deberá comprobar "si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual", e insiste en que "las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos".
Prescripción y costas
El TJUE también se ha pronunciado sobre la prescripción de las reclamaciones y el pago de las costas. Respecto al primero, la justicia europea considera que la directiva europea no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más en virtud de una cláusula abusiva esté sometido a un plazo de prescripción.
No obstante, añade que el hecho de que la legislación española contemple un plazo de cinco años a partir de la celebración del contrato "puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos" al consumidor y, por lo tanto, "violar el principio de efectividad".
"Es válido, conforme a derecho europeo, que el consumidor tenga que reclamar dentro de un plazo determinado la devolución de los gastos hipotecarios, esto es, que la acción restitutoria esté sometida a un plazo de
prescripción, pero siempre que ese plazo no sea un impedimento (o grave obstáculo) a tales reclamaciones", apunta Marta Serra.
Y sobre las costas, el fallo europeo declara que las que las normas europeas "se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales" a raíz de la declaración de abusividad de una cláusula porque "crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo".
En este sentido, Patricia Suárez ha celebrado una sentencia en la que "Europa ha dejado claro que si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha que son de mínimo 3.000 euros en los tribunales Madrid".
"El consumidor que pide judicialmente la nulidad de una cláusula de gastos y la devolución de lo pagado por esta, y obtiene una sentencia que anula dicha cláusula, no debería de tener que asumir los costes judiciales, aunque no le devuelvan todo el dinero que pida por tal nulidad", concluye Serra.
El Confidencial