Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de marzo de 2023 sobre los gastos de comisión de apertura de las hipotecas, que tiene por objeto la remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario, los cuales son necesarios para su concesión.
El TJUE entiende que la comisión de apertura tiene no forma parte del objeto principal del contrato, como venía manteniendo el Tribunal Supremo, sino que tiene un carácter accesorio, y por ello los jueces pueden examinar de oficio si existe una potencial abusividad de la cláusula, comprobando si la entidad financiera ha realizado efectivamente los servicios como contrapartida a la comisión de apertura o si el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión es desproporcionado en relación con el importe del préstamo. Es decir, los tribunales nacionales deben valorar/realizar un control efectivo la posible existencia de un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes por lo que concierne al cobro de la comisión de apertura, cuyo destino,, es cubrir el coste de las actuaciones relacionadas con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario.
Por el mero hechos de que la cláusula aparezca en el contrato y se conocida y aceptada por el consumidor, no se convierte automáticamente en no abusiva, sino que hay que las entidades financieras tienen que acreditar que los servicios se corresponden efectivamente con la comisión y que el precio de esta es proporcionado a su fin y con el importe del préstamo.
Al igual que en el resto de condiciones abusivas, debe de analizarse caso por caso, por lo que si queréis consultar vuestro caso particular, poneros en contacto con nosotros