Como todos ya sabéis se ha publicado la nueva ley para la reducción de la temporalidad. Esta ley que tenemos que estudiar con profundidad -dado que tiene muchos matices- se fundamenta en los siguientes pilares:
El nuevo texto mantiene la mayoría de los puntos ya incluidos en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio con una novedad importante relativa a la fijeza contenida en la Disposición adicional sexta.
Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (disposición adicional sexta).
Se incluyen sólo las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, es decir 5 años antes de la publicación de la Ley, y dentro de estas, tampoco se incluyen todas las plazas, sino únicamente las que cumplan los requisitos recogidos en el art.2.1:
Ser plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, independientemente de estar o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo.
Que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización pero que, a entrada en vigor de la presente Ley:
- no hubieran sido convocadas, o
- que finalizara el proceso selectivo pero las plazas no se cubrieran
Esta convocatoria se articula a través del sistema de CONCURSO, es decir, no se produce la fijeza de forma automática sino que hay que pasar un proceso selectivo, sin fase de oposición. Sin embargo, esta medida vuelve a ser engañosa, puesto que lo que se está estabilizando son las plazas en sí mismas y no a las personas que las están ocupando, como a primera vista pudiera parecer. Es decir, se produce una despersonalización de las plazas, siendo la consecuencia que cualquier interino, de ámbito estatal, podrá concursar a cualquiera de las mismas y serán los méritos los que definan la titularidad final.
Dudas:
* De forma ininterrumpida: entendemos que se refiere a que la plaza tiene que haber estado vacante durante 5 años, y no que el interino/laboral/estatutario lleve ocupando la misma plaza ese tiempo. Por ejemplo: en el caso de un empleado temporal que lleve sólo 3 años en una plaza, pero esta estuviera vacante desde hace 6, entraría en este supuesto de estabilización, aplicándose el sistema de concurso.
* Disposición adicional octava: adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Lo que entendemos que quieres decir es que se incluyen también las plazas que no fueron ocupadas ininterrumpidamente, es decir, pudo haber un cese de un interino y ser ocupado por otro temporalmente.
*¿ Qué pasa con las OPES publicadas pero que todavía no hay convocatoria?
Deberán adaptarse al contenido de esta Ley, pero depende de la negociación de cada AAPP
* ¿ Qué pasa con los procesos de estabilización que ya están convocados pero no resueltos?
En el Real Decreto se decía que seguirán ejecutándose con arreglo a lo dispuesto en las respectivas convocatorias, pero en la Ley actual no se hace una mención expresa, pero sí excluyente, que a priori hace pensar que no estarían incluidos dentro del proceso de estabilización, sin embargo, entendemos que podría negociarse con la Administración, siendo más factible dependiendo de la fase del proceso en la que se encuentre.
* ¿Qué ocurre en los supuestos en los que el interino cumple los requisitos pero ya se ha resuelto la ope y se ha adjudicada la plaza a otra persona? Cabe seguir luchando a través de la vía judicial, sobre todo si se ha puesto de manifiesto a la Administración la situación de abuso y solicitado la paralización de los procesos selectivos sin que la esta hubiese accedido.
* Acuerdo Sindicatos: la disposición adicional sexta establece en su párrafo segundo que “estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales…” Esto es un abanico abierto y deja en el aire muchas dudas en cuanto al ámbito de la negociación, que puede variar dependiendo de cada Administración ¿qué se va a negociar exactamente? ¿qué plazas se convocan? ¿qué sistema de proceso selectivo? ¿ qué criterios de baremación?
En relación al CONCURSO:
¿Quién puede participar? cualquier persona interesada, puesto que serán procedimientos de libre concurrencia.
¿cuándo corresponde una indemnización?
- para los interinos que no participan en el concurso no corresponde ninguna indemnización.
- para los que participen pero no consigan la plaza, y consecuentemente son cesados por la cobertura de la misma, la norma no contempla la indemnización, habrá que estar a lo que disponga la Ley autonómica que establezca el marco para el desarrollo de este procedimiento excepcional.
- para los que obtengan la plaza, no hay indemnización por abuso.
Proceso de estabilización para el personal que lleve prestando servicios al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es entre el 30 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 (concurso-oposición):
La norma establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal para las plazas que cumplan igualmente los requisitos del art.2.2, pero el plazo de ocupación de la plaza es distinto. Para estos procesos, el sistema de selección es el de CONCURSO-OPOSICIÓN:
Se deja la opción de que los ejercicios de la fase de oposición no tengan carácter eliminatorio, siendo un 60% de la nota total y se da más peso a la fase de concurso de un 40%, y dentro de este se valorará más teniendo la experiencia en el cuerpo, escala, categoría de que se trate.
Siguientes dudas:
¿Quién puede participar? cualquier persona interesada, puesto que serán procedimientos de libre concurrencia, y a todas las plazas convocadas, si reúne los requisitos que se establezcan.
Compensación económica para interinos o temporales que no superen el proceso selectivo. Es necesario ESTAR EN ACTIVO en el momento del proceso selectivo, independientemente del vínculo.
En el caso del funcionario interino:
20 días de su retribución fija por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año)
hasta un máximo de 12 mensualidades.
El derecho a esta compensación nace a partir del cese efectivo
La no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna.
En el caso del personal laboral temporal:
La compensación será la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato
Hasta un máximo de 12 mensualidades
* Para el personal que no esté en activo porque haya cesado antes de que tenga lugar el proceso selectivo, pero hasta ese momento cumpliera los requisitos necesarios para la estabilización, no se contempla una indemnización, es decir, no se sanciona el abuso de temporalidad. Hay que acudir a la vía judicial para resarcir el abuso de temporalidad.
Bolsas de Interinos
Las personas que no superen el proceso selectivo y que hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente, podrán integrarse en bolsas de interinos específicas o ya existentes si la convocatoria las prevé.
* En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
PLAZOS: para las plazas que cumplan estos requisitos para someterse a los procesos de estabilización, deberá sacarse una nueva oferta de empleo público en la que se diferencien dichas plazas del resto y que tienen que aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022. La publicación de sus correspondientes convocatorias para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y todos los procesos de estabilización tienen que haberse desarrollado y finalizado antes del 31 de diciembre de 2024. Es decir, estos procesos excepcionales son aplicables una sola vez.
Procesos para el personal docente y estatutario:
La Disposición Final segunda sigue fijando el plazo de un año para llevar a cabo la adaptación de la normativa , y en el caso de que no se lleve a cabo dicha adaptación , se aplicará directamente esta Ley.
En el ámbito de educación, parecía que se había llegado a un consenso para que las pruebas de oposición no sean eliminatorias, aunque sí obtener una puntuación mínima en su conjunto, y la misma cuente un 60% de la nota final, mientras que la fase de concurso un 40%. Con este sistema se pretende favorecer a los interinos de larga duración, ya que no será necesario para computar los méritos, que aprueben todas las pruebas. Sin embargo, las últimas noticias apuntan a que sí va a ser eliminatorias, por lo que tendremos que esperar para ver finalmente qué decide la Xunta de Galicia.
En el sector sanitario, todavía no se han establecido medidas.
En los próximos días colgaremos otro artículo especificando todas las incidencias que va a generar esta ley.
Los preceptos relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a los municipios así como a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
Personal investigador: será de aplicación a las plazas de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos por el artículo 2.
Indefinidos no fijos: una vez más esta figura sigue sin regularse. Entendemos que todas las cláusulas les son aplicables igualmente.
En el resto de puntos de la Ley:
Esta Ley sólo se aplica a los contratos o nombramientos que tengan lugar con posterioridad a su publicación.
Se establece el plazo máximo de tres años para ocupar una plaza vacante, llegado ese límite se producirá el cese del interino y la vacante deberá ser ocupada por un funcionario de carrera, salvo excepciones:
- Que el proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar un nuevo nombramiento de interinidad.
- Que se haya publicado la convocatoria del proceso selectivo dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Compensación económica como sanción: se mantiene lo establecido en el Real Decreto
Si la Administración incumpliese el plazo máximo de permanencia de los tres años,tendrá que abonar una compensación económica:
De 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año
El personal funcionario interino:
Percibirá el equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año) hasta un máximo de 12 mensualidades a partir de que se produzca el cese efectivo.
El personal laboral temporal:
La compensación económica será la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Para tener derecho a esa compensación, se requiere que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación
No habrá derecho a compensación cuando la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.