El Tribunal Supremo emite una sentencia en la que reconoce el abuso en la contratación de un profesor interino de FP que llevaba 19 años concatenando nombramientos en diferentes plazas.Sin embargo, lo que se reconoce es la condición de indefinido no fijo, que es lo que se demandaba, no la relación de fijeza, por lo que el docente interino tiene derecho a estar en la plaza hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.
Es novedoso porque es la primera vez que se reconoce la condición de indefinido no fijo a un interino, hasta ahora era una figura para los laborales y asimismo se aplicaba esta medida a los estatutarios, pero sigue sin ser una medida efectiva porque supone más temporalidad.
Algunos puntos positivos es que se trata de una sentencia más humana, se aprecia una mayor sensibilidad y aproximación con la situación del personal temporal, así repara en el elevado índice de temporalidad en sector de la educación, en este caso en la Rioja, y muestra su perplejidad ante los 19 años de servicios prestados por el demandante.
El tribunal por fin ve muy claro que la Administración está haciendo uso de las listas de contratación para cubrir necesidades permanentes:
“... Sin embargo, el recurso continuados este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro:un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. Falta de los mismos la cual, a su vez, guarda tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad”.
Tampoco entiende cómo en tanto tiempo no se han llevado a cabo procesos selectivos en la especialidad del demandante
Hasta repara en que el propio legislador ha intervenido para reducir la temporalidad en el empleo público a través del Decreto-Ley 14/2021, primero, y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Acaba concluyendo que el sistema de las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En conclusión, es positiva en el sentido de que reconoce el abuso y que reconoce que se está contraviniendo el Acuerdo Marco, pero sigue quedándose corta en la medida para sancionar tal abuso, contribuyendo a perpetuar el problema de la temporalidad en la contratación pública.